Modelo general de solicitud
Justificante de ausencia al examen
Justificante de ausencia ordinaria
EXENCIÓN FCT (FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO)
CONSIDERACIONES GENERALES:
El módulo de FCT deberá cursarse en los ciclos formativos una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos de los mismos, a excepción, en su caso, del módulo de proyecto.
Los alumnos de DISTANCIA que vayan a cursar los últimos módulos y cumplan las condiciones para solicitar la exención podrán matricularse del módulo de FCT junto con los anteriores. La solicitud de exención deberá presentarla en ese momento.
Para su realización se dispondrá de dos convocatorias.
Tras la realización de las prácticas el alumno será calificado en la primera evaluación final. En el caso de no superar las prácticas o de terminar los módulos teóricos en la evaluación de junio o en la de septiembre, deberá volver a matricularse en el correspondiente curso académico.
SOLICITUDES:
El impreso de solicitud se encuentra disponible en la Secretaría del Centro y en el siguiente enlace:
El alumno presentará la solicitud de exención en la Secretaría del Centro, desde el momento de la matrícula hasta un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional de FCT.
Si solo se matricula de FCT, la solicitud deberá realizarse en el momento de la matrícula y al menos un mes antes del inicio de la actividad programada.
En el caso de los alumnos de DISTANCIA que se matriculen estando cursando todavía módulos teóricos, únicamente podrán presentar la solicitud de exención en el momento de la matrícula.
Junto a la solicitud debe aportarse la documentación necesaria (recogida en la propia solicitud), bien original, fotocopia compulsada o el original y fotocopia para compulsar. En caso de que faltase algún documento tendrá que aportarse en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la finalización del correspondiente plazo de matrícula.
RESOLUCIÓN:
Las solicitudes se resolverán, por escrito dirigido a la dirección aportada en la solicitud.
NORMATIVA VIGENTE:
- Artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. (B.O.E. 3/01/2007).
- Artículos 23, 26 y 27 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18/11/2009).
- Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009.
- Artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (BOE 25/08/2009).
- Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES
CONSIDERACIONES GENERALES:
Para conocer qué módulos son convalidables pueden consultar la tabla de convalidaciones de la página web www.todofp.es
Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos no son objeto de convalidación; tras la matrícula y solicitud del/la interesado/a, se trasladará la calificación obtenida anteriormente.
Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de nueva convalidación con otros módulos profesionales, es decir, no es posible convalidar aportando un módulo cuya calificación sea “convalidado”. Debe presentarse la documentación indicada en la solicitud.
Según el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, los módulos convalidados desde otros ciclos formativos se recogerán «en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente». Si la convalidación se realiza de otra forma (con PEAC, título universitario, FPI o FPII…) no llevará calificación y no computará para la nota media.
SOLICITUDES:
Preferentemente se presentará la solicitud y la documentación correspondiente (original y fotocopia) de forma presencial en la Secretaría del centro, como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año (si resuelve el Director del centro). Si resuelve el Ministerio se podrá solicitar en cualquier momento del curso.
En caso de no ser posible se enviará la solicitud rellena y firmada, así como la documentación justificativa por correo electrónico: secretaria@iesriogallego.org (antes del 30 de septiembre).
En cualquier caso, en tanto el/la alumno/a no reciba la resolución, NO estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones.
Excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en periodo extraordinario, se presentará en el momento de hacerse efectiva la matriculación.
- Resuelve el Mº de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Orientación y F.P.) si se solicita la convalidación con:
- Estudios universitarios.
- Formación Profesional de la Ley General de Educación (FPI y FPII).
- Estudios LOE para cursar estudios LOGSE
Solicitud de convalidación de Madrid
- Resuelve el Director del Centro (en el resto de los casos)
(Presentar solo UNA solicitud de convalidación, detallando por detrás los módulos de los que se solicita la convalidación y el domicilio para notificación de la resolución).
IMPORTANTE: En ambos casos, junto a la solicitud deberá aportarse la documentación necesaria. En caso de que faltase algún documento tendrá que aportarse en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de la convalidación.
RESOLUCIÓN:
- Las solicitudes al Director del Centro se resolverán por escrito dirigido a la dirección aportada en la solicitud.
- Si se ha solicitado convalidación a la Dirección del Centro y no se desea seguir con el procedimiento iniciado, debe solicitarlo por escrito dirigido al Director, antes de su resolución.
- Para recibir notificaciones y la resolución del Ministerio, será necesario registrarse en la página web.
NORMATIVA VIGENTE:
Más información en: Educaragon – Convalidaciones en FP. Aspectos generales Educaragon – Procedimiento de convalidación
Importante: De acuerdo a la normativa, la convalidación no será efectiva hasta que el alumno/a presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro de forma presencial y aportando los originales de la documentación que presentó, al objeto de compulsar las copias que obran en su expediente. Tras lo anterior será registrada y aparecerá en las actas de evaluación.
CONVALIDACIÓN Y EXENCIÓN DE ESO y BACHILLERATO
(CONVALIDACIONES de MÚSICA y DANZA y EXENCIÓN de EDUCACIÓN FÍSICA)
CONSIDERACIONES GENERALES:
Cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en la orden.
Tanto las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza como las materias de ESO o
Bachillerato, que hayan sido superadas en virtud de un procedimiento de convalidación no podrán ser utilizadas para nuevas convalidaciones.
Tanto las materias convalidadas como la exención no serán computables para el cálculo de la nota media.
Anexo VI-A – Solicitud convalidación
EN EL MOMENTO DE FORMALIZAR LA MATRÍCULA el alumno, o en el caso de menores de edad no emancipados, sus padres o tutores legales presentarán la solicitud de convalidación en la Secretaría del Centro.
Junto a la solicitud debe aportarse la documentación necesaria, bien original, fotocopia compulsada o el original y fotocopia para compulsar. En caso de que faltase algún documento tendrá que aportarse en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la finalización del correspondiente plazo de matrícula.
El alumnado que se encuentre cursando los cursos correspondientes para la convalidación tendrá de plazo para presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiese.
Anexo VII – Solicitud exención
En el caso de solicitud de exención, se deberá adjuntar el documento que acredite estar cursando
estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel
o de alto rendimiento.
RESOLUCIÓN:
Las solicitudes se resolverán, en un plazo no superior a 15 días, por escrito dirigido a la dirección aportada en la solicitud. La resolución quedará condicionada, en su caso, a la presentación del certificado de haber aprobado las materias con las que se convalida.
Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. De no ser así, la materia figurará como pendiente, salvo que hubiese sido evaluada y calificada positivamente.
NORMATIVA VIGENTE:
- Orden ECD/1968/2016 de 30 de diciembre (BOA 17-01-2017)
- RD 242/2009, de 27 de febrero (BOE 28-02-2009)
RENUNCIA A CONVOCATORIAS
Solicitud de renuncia a convocatoria
NORMATIVA VIGENTE:
- Artículo 51 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. 30/07/2011).
- Artículos 3 y 4 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18/11/2009).
- Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE BACHILLERATO
Solicitud de anulación de matrícula de Bachillerato (mayores de edad)
Solicitud de anulación de matrícula de Bachillerato (menores de edad)
NORMATIVA:
ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE CICLOS
Solicitud de anulación de matrícula
NORMATIVA:
- Artículo 5 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18/11/2009).
- Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009.
- Artículo 28.2 de la Orden/ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad a distancia de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6-5-2019).
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
Solicitud de convocatoria extraordinaria
NORMATIVA:
-
- Artículo 15 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. (B.O.E. 3/01/2007).
- Artículo 3 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18/11/2009).
- Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009.
- Artículo tercero de la Resolución de 6 de marzo de 2018, del Director General de Planificación y F.P., por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la Orden de 26 de octubre de 2009 (BOA de 8/03/2018).
SOLICITUD TÍTULOS
Un vez abonada la tasa correspondiente hay que entregarla en la Secretaría del centro con una fotocopia del DNI.
En ningún caso se deberán abonar las tasas antes de fecha de la evaluación en la que se titula.
TÍTULOS LOE y LOGSE
DGA: Impreso para pago de tasas (títulos LOGSE, LOE y LOMCE)
TÍTULOS LGE (Ley General de Educación – antigua FP)
Mº de Educación: Instrucciones para la solicitud de títulos LGE
Información del Ministerio de Educación
SOLICITUD DE DUPLICADOS
Ministerio de Educación:
- Títulos de la Ley General de Educación
- Títulos LOGSE si las tasas de solicitud se abonaron hasta 1998.
DGA:
- Títulos LOGSE si las tasas de solicitud se abonaron a partir de 1999.
- Títulos LOE y LOMCE.